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| El Dr. Henry Pinto Dávalos |
“En este caso no sólo se han violado flagrantemente preceptos fundamentales de nuestra Constitución Política del Estado, sino también se han cometido delitos penales de un modo inadmisible en un régimen democrático y revolucionario…”
El Dr. Henry Pinto Dávalos, asesor legal de Sol de Pando, sostiene que ningún Gobernador o subalternos tienen facultades legales para “confiscar” un periódico de circulación nacional. Haber interferido en la libre circulación de un medio de comunicación evitando que el mismo llegue a sus destinatarios, los lectores, es un atentado contra la Libertad de Prensa y el derecho al trabajo.
“En este caso no sólo se han violado flagrantemente preceptos fundamentales de nuestra Constitución Política del Estado, sino también se han cometido delitos penales de un modo inadmisible en un régimen democrático y revolucionario”, sostiene el jurista.
El abogado de Sol de Pando anunció que se tomarán todas las acciones legales necesarias para reformar la conducta anómala de Flores Roberts. “Tiene que devolver esos ejemplares a los lectores de Cobija”, dice Henry Pinto.
La siguientes son las tipificaciones jurídicas de los delitos en que incurrieron Flores Roberts y sus colaboradores, según el Dr. Pinto:
A nivel de la LEGISLACIÓN PENAL, los hechos cometidos contra SOL DE PANDO, se conocen como:
Delitos de:
Robo Agravado previsto en el Art. 332 (apoderamiento de una cosa mueble con violencia o intimidación con 2 o más personas);
EXTORSIÓN previsto en el Art. 333 (mediante intimidación se pretende constreñir para que el quincenario salga de circulación);
ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO previsto en el Art. 303 (por impedir, restringir, obstaculizar la libertad de trabajo de un medio de prensa);
PRIVACION DE LIBERTAD por haber privado de su libertad a la señora Virginia Guachalla, lo cual se AGRAVA en un tercio por tratarse de un funcionario público (Art. 291).
DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN:
1. El Art. 21 de la Nueva Constitución Política del Estado, reconoce el derecho que tienen todos los bolivianos a:
Ø La libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados de forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, para fines lícitos.
Ø A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.
Ø A acceder a información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
2. El Art. 46 inc. 2) establece que es deber del Estado:
Ø Proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
3. El Art. 106 dispone que:
Ø El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Ø El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y la réplica, y el derecho de emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
Ø Se reconoce el derecho a la cláusula de conciencia de los trabajadores.
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